Hasta el 27 de junio, plazo para el programa de ayuda a contratos de trabajo de entre 15 días y tres meses

El Ayuntamiento de Ubrique informó en su web de la próxima puesta en marcha parcialmente del decreto ley 7/2013, de 30 de abril, “de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social”, con el programa de ayuda a la contratación, a través del cual “se van a ofertar a los ciudadanos de Ubrique contratos de trabajo de entre 15 días y tres meses”. Para participar en dicho programa las personas interesadas deben presentar la documentación requerida en el registro del Ayuntamiento de Ubrique hasta el 27 de junio de 2013.

La documentación requerida es la siguiente:
1.- Documentación general:
Instancia en modelo oficial que se le facilitará en el Ayuntamiento.
Fotocopia compulsada de los D.N.I. de los miembros mayores de edad de la unidad familiar del solicitante.
Certificado de empadronamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentran empadronadas como convivientes en un mismo domicilio al menos desde el 1 de junio de 2012 de forma ininterrumpida, que se facilitará en el Ayuntamiento.
Certificado expedido por el S.A.E. de periodos de inscripción desde el día 17 de diciembre de 2011 hasta el día de la solicitud de dicho certificado.
Declaración expresa responsable del solicitante sobre ingresos percibidos por toda la unidad familiar durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
2.- Documentación a presentar solo si está en alguna de esas situaciones:
En el supuesto de matrimonio, copia del libro de familia.
En el supuesto de Uniones no matrimoniales, certificado de inscripción en el registro de Parejas de Hecho.
Certificado del S.A.E. para cada uno de los miembros de la Unidad Familiar que acredite su situación como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
Título de Familia Numerosa.
Certificado de discapacidad superior al 33% o situación de dependencia.
Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
“Si no se presenta toda la documentación del apartado 1 o si la misma no acredita los requisitos exigidos la solicitud será excluida”.
“La baremación se realizará exclusivamente en función de la documentación que se presente del apartado 2 y conforme a los criterios establecidos en el citado Decreto Ley.
Por Unidad Familiar se entenderá la constituida por el solicitante y en su caso el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos de uno y otro, con independencia de la edad, incluyendo los vinculados por relación de tutela o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. Esa residencia común debe remontarse al menos al 1 de julio de 2012 de forma ininterrumpida”.

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