El Centro de Salud realizará pruebas por PCR a todas las personas con síntomas de estar contagiadas de covid-19

Orden del Ministerio de Sanidad en el BOE.
Orden del Ministerio de Sanidad en el BOE.

El Centro de Salud de Ubrique estará obligado a realizar a toda persona sospechosa de estar contagiada de covid-19 “una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas”. Esta obligación se dispone en una orden del Ministerio de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de mayo de 2020 con “medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad”. Esta orden regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del covid-19, “enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2”. Se trata de “una enfermedad de declaración obligatoria urgente” por parte de “todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado”, así como de los profesionales sanitarios que trabajan en ellos. Según esta orden, cada centro de salud está obligado a “facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del covid-19”. En esta orden se especifica que “se considerará caso sospechoso de covid-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico”. En los centros de atención primaria de salud, “a todo caso sospechoso de covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas”.

La orden del Ministerio de Sanidad añade que “la información a obtener y comunicar al Ministerio de Sanidad a partir del 12 de mayo de 2020 será la siguiente: La información individualizada de casos confirmados, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta orden. Esta información se enviará al Ministerio de Sanidad a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Antes de las 12.00 horas de cada día se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las 24.00 horas del día anterior. Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá establecer, en coordinación con las unidades de salud pública de las comunidades y ciudades autónomas, mecanismos alternativos para el envío de esta información.

El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta orden se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas a los datos obtenidos por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta las excepciones y obligaciones previstas en su párrafo 5.

El tratamiento tiene por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del covid-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016”.

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